LEY QUE ESTABLECE UN PROCEDIMIENTO TEMPORAL Y EXCEPCIONAL PARA SUBSANAR LA OMISIÓN DE UTILIZAR MEDIOS DE PAGO
El sábado 11 de junio de 2011 apareció publicada en el Diario Oficial “El Peruano” el texto de la Ley Nº 29707, norma que tiene como título el siguiente: “Ley que establece un procedimiento temporal y excepcional para subsanar la omisión de utilizar los medios de pago señalados en el artículo 4º de la Ley Nº 28194, Ley para la lucha contra la evasión y para la formalización de la economía”.
Este procedimiento excepcional no es más que una especie de "beneficio" a manera de "amnistía" que el legislativo ha otorgado a todos aquellos contribuyentes que de una u otra manera no utilizaron medios de pago en el cumplimiento de sus obligaciones tributarias, por lo que en aplicación de las reglas de la bancarización se perdía tanto la utilización del gasto tributario (para efectos de la determinación de la renta neta de tercera categoría) como el uso del crédito fiscal (en el caso de la aplicación del Impuesto General a las Ventas).
OBJETO DE LA LEY
Según se precisa en el artículo 2º de la Ley Nº 29707, pueden acceder al procedimiento de subsanación los contribuyentes que omitieron el uso de medios de pago al que estaban obligados conforme lo determinan los artículos 3º y 4º de la Ley Nº 28194
Para efectos ilustrativos en el presente trabajo se copia el texto de los artículos 3º y 4º de la Ley Nº 28194 como se presenta a continuación:
Artículo 3°.- Supuestos en los que se utilizarán Medios de Pago.
Las obligaciones que se cumplan mediante el pago de sumas de dinero cuyo importe sea superior al monto a que se refiere el artículo 4° se deberán pagar utilizando los Medios de Pago a que se refiere el artículo 5°, aun cuando se cancelen mediante pagos parciales menores a dichos montos.
También se utilizarán los Medios de Pago cuando se entregue o devuelva montos de dinero por concepto de mutuos de dinero, sea cual fuera el monto del referido contrato.
Artículo 4°.- Monto a partir del cual se utilizará Medios de Pago
El monto a partir del cual se deberá utilizar Medios de Pago es de cinco mil nuevos soles (S/. 3,500) o mil quinientos dólares americanos (US$ 1,000)
¿DESDE QUE FECHA SE PUEDEN SUBSANAR LAS OMISIONES DEL USO DE MEDIOS DE PAGO?
El numeral 2.2 del artículo 2º de la presente norma precisa que se pueden subsanar las omisiones del uso de medios de pago ocurridas desde la vigencia de la Ley Nº 28194, es decir desde el 27 de marzo de 2004.
Se debe señalar que la Ley Nº 28194 derogó los Decretos Legislativos Nº 939, 946 y 947, normas que aprobaron inicialmente la bancarización, la cual rigió desde el 1 de enero de 2004 hasta el 26 de marzo de 2004. De lo que se observa, solo se podrán subsanar las operaciones desde la vigencia de la Ley Nº 28194 en adelante, es decir desde el 27 de marzo de 2004 hasta la actualidad. Entonces existe un período que no se podrá realizar algún tipo de subsanación, el cual está compuesto por el intervalo de tiempo desde el 1 de enero de 2004 hasta el 26 de marzo de 2004.
¿EN QUÉ OPORTUNIDAD SE PUEDE ACCEDER AL PROCEDIMIENTO DE SUBSANACIÓN?
Los contribuyentes pueden acceder al procedimiento de subsanación, dentro de un plazo de noventa (90) días calendario contado a partir del día siguiente de la publicación del reglamento, según lo señala la Primera Disposición Complementaria Final de la Ley Nº 29707.
Cabe mencionar que una vez que se publique el reglamento y se cuente el plazo de los 90 días calendario, ese será el plazo de subsanación por lo que luego de dicho plazo se pierde todo derecho a solicitar el referido beneficio, por lo que se alerta a los contribuyentes a estar pendientes de dos cosas, la primera es ver la fecha de la publicación del Reglamento de la Ley Nº 29707 y la segunda es verificar la fecha máxima para poder acogerse al beneficio señalado en la norma comentada.
¿SE PUEDEN VALIDAR OPERACIONES NO REALES?
El numeral 3.4 del artículo 3 de la Ley Nº 29707 precisa que la subsanación de la omisión de utilizar medios de pago no implica, bajo ninguna circunstancia, la convalidación de operaciones calificadas como no reales o no fehacientes por parte de la SUNAT, dentro de un procedimiento de fiscalización, tampoco impide que esta repare gastos, costos o créditos en caso de que no se cumplan los requisitos establecidos por la legislación tributaria.
Fuente: Blog Mario Alva Mateucci
Fecha: Lunes 13 de Junio del 2011.


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